REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DENOMINADA DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, A.C.
 

CAPITULO I FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETIVO

ARTÍCULO 1°.- El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Hermosillo, A.C. (CACH) para el mejor cumplimiento de sus fines y con fundamento en lo dispuesto en el Capìtulo II, Artículo 5º, incisos a), b),c), n) y x); el Capítulo III, Artículo 7º, incisos 1) y 7) y del Capítulo VII, Artículo 38º, inciso f); instituye una Comisión Permanante por Especialidad, la cual se denominará "Directores Responsables de Obra", en lo sucesivo se abreviara "Comisión de DRO" y se operará internamente bajo los lineamientos que marca el presente reglamento.

ARTÍCULO 2°.- El domicilio de la Comisión de DRO será el mismo que el del Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Hermosillo, A.C.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión tendrá por objetivo:

a) Agrupar a los Arquitectos afines a esta especialidad para lograr la superación profesional y académica. 
b) Establecer comunicación con las demás comisiones o grupos afines a ésta dentro y fuera del CACH. 
c) Ser un grupo de consulta técnica del Colegio, dentro de su área de especialidad, en apoyo al mismo. 
d) La creación, actualizacion y promoción de la aplicación de aranceles de los Directores Responsables de Obra. 
e) Organizar y participar en congresos, conferencias, seminarios, diplomados, exposiciones y, en general, en toda clase de actividades de orden local, regional, nacional e internacional que redunden en beneficios de los mismos Directores Responsables de Obra y del Colegio.

ARTÍCULO 4°.- La Comisión de Directores Responsables de Obra (DRO) será presidida por un Coordinador Propietario, quien tendrá un suplente. Serán designados por el Presidente del Consejo Directivo, a propuesta de los integrantes de la Comisión, quienes los elegirán mediante un proceso de votación directa que se llevará a cabo en la reunión mensual de Agosto de cada año par. El nombramiento será por dos años, iguales y a partir de la toma de protesta del Consejo Directivo, pudiendo ser reelecto en periodos no consecutivos, siguiendo el mismo procedimiento antes señalado.

 

CAPITULO II DE LOS INTEGRANTES

ARTÍCULO 5°.- Requisitos para ser Director Responsable de Obra (DRO) :

a) Ser socio de número del CACH, con una antigüedad mínima de dos años incluido el actual. 
b) Tener la nacionalidad mexicana. 
c) Tener una antigüedad mínima de tres años, contada a partir de la fecha de expedición del Título profesional y demostrar curricularmente la experiencia en construcción o supervisión de obra civil. 
d) Haber cursado y aprobado el Diplomado o el Seminario para Director Responsable de Obra, o el curso de actualización que el Colegio imparta de forma anual. En caso, de no haberlos cursado, deberá aprobar el exámen de evaluación que la Comisión de DRO establezca. 
e) Presentar la carta solicitud de admisión a la Comisión de DRO, dirigida al Presidente del Consejo Directivo. El formato de la carta solicitud se adjunta al presente documento y forma parte integral del mismo (anexo 1). 
f) Ser aceptado por el Presidente del Consejo Directivo sobre la base de resolución aprobatoria emitida por el Coordinador Propietario o suplente, en su caso, de la Comisión de DRO. Corresponderá al Tesorero del Consejo Directivo expedir la carta de D.R.O. a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Hermosillo. 
g) Cubrir en el período establecido, el pago correspondiente a la expedición de carta de DRO, cuyo monto será fijado por acuerdo de mayoría de la Asamblea Ordinaria de el Colegio. 
h) En el caso de renovación será requisito haber asistido cuando menos al 50% de las reuniones mensuales de la Comisión de DRO del año inmediato anterior. En caso de no cumplir con este requisito se sancionara al DRO con un año de suspensión de su registro y se le otorgara nuevamente hasta el año siguiente.

ARTÍCULO 6°.- Para solicitar el registro, cuando se trate de nuevo ingreso, se deberá presentar la siguiente documentación: 
a) Solicitud por escrito dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo, con atención al Coordinador de la Comisión de Directores Responsables de Obra según el formato anexo. 
b) Copia del Título y de la Cédula profesional. 
c) La que corresponda de las siguientes tres opciones: 
1.- Copia de la constancia de Diplomado. 
2.- Copia de la constancia del Seminario. 
3.- Copia de la constancia de aprobación del examen de admisión y del pago correspondiente. 
d) Copia del pago de la cuota anual como miembro del Colegio. 
e) Copia del pago de la Carta de Director Responsable de Obra (una vez que se haya aprobado la expedición de la misma y previo a su entrega). 
f) Carta de recomendación de dos miembros activos de la Comisión de DRO del CACH. g) Curriculum Vitae.

ARTÍCULO 7°.- Para solicitar el registro, cuando se trate de renovación, se deberá presentar la siguiente documentación: 
a) Solicitud por escrito dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo con atención al Coordinador de la Comisión de DRO según el formato anexo. 
b) La que corresponda de las siguientes tres opciones: 
1.- Copia de la constancia de Diplomado. 
2.- Copia de la constancia del Seminario. 
3.- Copia de la constancia de curso de actualización. 
c) Copia del pago de la cuota anual como miembro del Colegio. 
d) Copia del pago de la Carta de Director Responsable de Obra (una vez que se haya aprobado la expedición de la misma y previo a su entrega). 
e) Constancia de asistencia a reuniones mensuales del año anterior expedida por el Coordinador de la Comisión y con fundamento en las listas de asistencia firmada por todos los presentes de cada reunión mensual.

ARTÍCULO 8°.- Los miembros de la Comisión de DRO tendrán los siguientes derechos: 
a) Concurrir con voz y voto a las reuniones mensuales celebradas en el seno del grupo. 
b) Poder ser electo como Coordinador Propietario o suplente. 
c) Presentar por escrito proposiciones, comunicaciones o quejas sobre asuntos que se refieren a los intereses generales del grupo. 
d) Solicitar ayuda al grupo en la defensa de sus intereses particulares, en el caso de que estos tengan relación directa con el interés general del grupo. 
e) Solicitar licencia para separarse temporalmente del grupo.

ARTÍCULO 9°.- Los miembros de la Comisión de DRO tendrán las siguientes obligaciones: 
a) Actualizar su registro dentro de los tres primeros meses de cada año. 
b) Desempeñar las comisiones y representaciones que el grupo les confíe y que acepten, rindiendo oportunamente y según corresponda al grupo los informes sobre el resultado de sus gestiones. 
c) Asistir cuando menos al cincuenta por ciento de las reuniones mensuales cada año. 
d) Asistir a los cursos de capacitación que marca este reglamento como obligatorios.

ARTÍCULO 10°.- Se pierde el carácter de miembro activo de la Comisión por: 
a) Renuncia. 
b) Suspensión de derechos.

ARTÍCULO 11°.- Cualquier miembro de la Comisión de DRO puede renunciar a seguir formando parte del mismo cuando lo estime conveniente, comunicándolo por escrito al Presidente del Consejo Directivo y con atención al Coordinador de la Comisión de DRO.

ARTÍCULO 12º.- Serán suspendidos en sus derechos hasta por un término de doce meses en los casos que establece este reglamento y en caso de quejas que se presenten ante la Comisión de DRO. La suspensión cuando se deba a violaciones a este reglamento procederá de forma automática, la decisión de suspensión por quejas deberá ser tomada sobre la base de el resultado de una investigación que llevara a cabo una comisión de no menos de 3 (tres) miembros activos de la Comisión de DRO nombrada en sesión mensual ordinaria por votación directa, los resultados de dicha investigación se deberán presentar a la Comisión de DRO en la siguiente reunión mensual ordinaria.

ARTÍCULO 13º.- Se puede solicitar licencia para no ser miembro de la Comisión de DRO, con causa fundamentada, hasta por 3 (tres) años y que la reintegración se considere como renovación del registro. En caso de que el periodo durante el cual el miembro de Comisión de DRO se mantenga fuera sea mayor a tres años, la reintegración se tratara como nuevo ingreso.

 

CAPÍTULO III DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 14º.- La Comisión de DRO estará constituida por los Arquitectos Directores Responsables de Obra del Municipio de Hermosillo acreditados por el Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Hermosillo, A.C.

ARTÍCULO 15º.- Se efectuaran reuniones mensuales, quedando establecida la fecha como la segunda semana de cada mes, cuya hora y el sitio será señalado con anticipación en la convocatoria correspondiente. La temática de la reunión será exclusiva de la especialidad, tendrán duración de una hora y serán presididas por el Coordinador de la Comisión de DRO o su Suplente.

ARTÍCULO 16º.- Las convocatorias para las reuniones mensuales se harán por escrito, telefónicamente o cualquier medio, con por lo menos cinco días de anticipación, las convocatorias incluirán el orden del día.

ARTÍCULO 17º.- Las sesiones serán válidas con el 50%+1 del número de DRO registrados en primera convocatoria, en caso de no reunirse el quorum legal se lanzará una segunda convocatoria media hora después, decretándose con el número de asistentes presentes el quórum legal de la sesión. Las votaciones se tomarán con la mitad más uno de los asistentes a la sesión. El voto de quien presida la reunión (el Coordinador o su Suplente) solo será valido cuando el numero total de asistentes sea impar para evitar empates.

 

CAPÍTULO IV DEL COORDINADOR DE LA COMISION DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA.

ARTÍCULO 18º.- Al Coordinador Propietario le corresponde: 
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones. 
b) Proponer el programa de trabajo anual. 
c) Convocar mensualmente a las reuniones. 
d) Aceptar o rechazar con expresión de causa la admisión de nuevos miembros. 
e) Levantar las actas de las sesiones y formar el libro de actas. 
f) Tener la representación de la Comisión de los DRO. 
g) Dar cuenta con las solicitudes de licencia de los miembros de la Comisión. 
h) Informar en cada reunión mensual ordinaria de las solicitudes de ingreso admitidas o rechazadas durante el mes.

En el caso de las ausencias del Coordinador Propietario, fungirá su suplente, quien ejercerá las atribuciones y obligaciones que le corresponden a aquél.

 

CAPÍTULO V DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS

ARTICULO 19º.- Las resoluciones a las cartas de solicitud de admisión presentadas ante el Colegio, serán emitidas previa aprobación de la mayoría de la Comisión por el Coordinador Propietario o su suplente; de ser aprobatoria la resolución, se firmará y turnará al Presidente del Consejo Directivo del Colegio para los efectos de la expedición de la carta correspondiente. En caso contrario, es decir, que la resolución sea denegatoria, se notificará al solicitante, quien podrá presentar una reconsideración ante la Comisión de DRO, el cual revisará por segunda y última ocasión el expediente y emitirá la resolución correspondiente. De ser favorable al interesado, se turnará al Presidente del Consejo Directivo para la expedición de la Carta correspondiente.

 

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 19º.- En todo lo no previsto en el Presente Reglamento, la Comisión de DRO resolverá lo conducente mediante acuerdos en reunión mensual ordinaria realizada según lo establecido aquí mismo.

 

T R A N S I T O R I O S.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación en Asamblea General Ordinaria y su promulgación por el Consejo Directivo del Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Hermosillo, A.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Directivo del Colegio de Ingenieros Civiles de Sonora A.C., reconoce como Coordinador Propietario y Suplente al ARQ. GILBERTO ROMERO MORENO y al ARQ. FRANCISCO LÓPEZ BRAMBILA, respectivamente, quienes se desempeñarán como tales hasta Agosto del 2002, cuando se elijan nuevo Coordinador y Suplente como aquí se establece.

ARTICULO TERCERO.- Se nombra la Comisión para la Elaboración de Examen de Admisión a los Arquitectos José E. Carrillo Atondo, Héctor M. Ballesteros Leyva, Roberto Díaz Ramos y Nora Edith García Acosta. Los exámenes se someterán a la consideración y discusión de la Comisión de D.R.O. en las reuniones mensuales ordinarias de Noviembre y Diciembre.

 
Hermosillo, Sonora a los quince días del mes de Noviembre del año 2001.
Por el Consejo Directivo:

Arq. Mariano T. Katase Ruiz, Presidente. 
Arq. Guillermo Martín Marrufo Ruiz, Vicepresidente. 
Arq. Rigoberto Flores Juvera, Secretario General. 
Arq. Santiago Soto López, Tesorero. 
Arq. Sergio Fernando Valle Borgaro, Secretario de Acción Gremial. 
Arq. Carlos Martín Quintero Orcí, Secretario de Superación Profesional. 
Arq. Jaime Heredia Calvo, Secretario de Acción Urbana.