| REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DENOMINADA DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, A.C. |
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CAPITULO I FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETIVO ARTÍCULO 1°.- El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Hermosillo, A.C. (CACH) para el mejor cumplimiento de sus fines y con fundamento en lo dispuesto en el Capìtulo II, Artículo 5º, incisos a), b),c), n) y x); el Capítulo III, Artículo 7º, incisos 1) y 7) y del Capítulo VII, Artículo 38º, inciso f); instituye una Comisión Permanante por Especialidad, la cual se denominará "Directores Responsables de Obra", en lo sucesivo se abreviara "Comisión de DRO" y se operará internamente bajo los lineamientos que marca el presente reglamento. ARTÍCULO 2°.- El domicilio de la Comisión de DRO será el mismo que el del Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Hermosillo, A.C. ARTÍCULO 3°.- La Comisión tendrá por objetivo: a) Agrupar a los Arquitectos afines a esta especialidad para lograr la superación profesional y académica. ARTÍCULO 4°.- La Comisión de Directores Responsables de Obra (DRO) será presidida por un Coordinador Propietario, quien tendrá un suplente. Serán designados por el Presidente del Consejo Directivo, a propuesta de los integrantes de la Comisión, quienes los elegirán mediante un proceso de votación directa que se llevará a cabo en la reunión mensual de Agosto de cada año par. El nombramiento será por dos años, iguales y a partir de la toma de protesta del Consejo Directivo, pudiendo ser reelecto en periodos no consecutivos, siguiendo el mismo procedimiento antes señalado. |
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CAPITULO II DE LOS INTEGRANTES ARTÍCULO 5°.- Requisitos para ser Director Responsable de Obra (DRO) : a) Ser socio de número del CACH, con una antigüedad mínima de dos años incluido el actual. ARTÍCULO 6°.- Para solicitar el registro, cuando se trate de nuevo ingreso, se deberá presentar la siguiente documentación: ARTÍCULO 7°.- Para solicitar el registro, cuando se trate de renovación, se deberá presentar la siguiente documentación: ARTÍCULO 8°.- Los miembros de la Comisión de DRO tendrán los siguientes derechos: ARTÍCULO 9°.- Los miembros de la Comisión de DRO tendrán las siguientes obligaciones: ARTÍCULO 10°.- Se pierde el carácter de miembro activo de la Comisión por: ARTÍCULO 11°.- Cualquier miembro de la Comisión de DRO puede renunciar a seguir formando parte del mismo cuando lo estime conveniente, comunicándolo por escrito al Presidente del Consejo Directivo y con atención al Coordinador de la Comisión de DRO. ARTÍCULO 12º.- Serán suspendidos en sus derechos hasta por un término de doce meses en los casos que establece este reglamento y en caso de quejas que se presenten ante la Comisión de DRO. La suspensión cuando se deba a violaciones a este reglamento procederá de forma automática, la decisión de suspensión por quejas deberá ser tomada sobre la base de el resultado de una investigación que llevara a cabo una comisión de no menos de 3 (tres) miembros activos de la Comisión de DRO nombrada en sesión mensual ordinaria por votación directa, los resultados de dicha investigación se deberán presentar a la Comisión de DRO en la siguiente reunión mensual ordinaria. ARTÍCULO 13º.- Se puede solicitar licencia para no ser miembro de la Comisión de DRO, con causa fundamentada, hasta por 3 (tres) años y que la reintegración se considere como renovación del registro. En caso de que el periodo durante el cual el miembro de Comisión de DRO se mantenga fuera sea mayor a tres años, la reintegración se tratara como nuevo ingreso. |
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CAPÍTULO III DE LAS SESIONES ARTÍCULO 14º.- La Comisión de DRO estará constituida por los Arquitectos Directores Responsables de Obra del Municipio de Hermosillo acreditados por el Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Hermosillo, A.C. ARTÍCULO 15º.- Se efectuaran reuniones mensuales, quedando establecida la fecha como la segunda semana de cada mes, cuya hora y el sitio será señalado con anticipación en la convocatoria correspondiente. La temática de la reunión será exclusiva de la especialidad, tendrán duración de una hora y serán presididas por el Coordinador de la Comisión de DRO o su Suplente. ARTÍCULO 16º.- Las convocatorias para las reuniones mensuales se harán por escrito, telefónicamente o cualquier medio, con por lo menos cinco días de anticipación, las convocatorias incluirán el orden del día. ARTÍCULO 17º.- Las sesiones serán válidas con el 50%+1 del número de DRO registrados en primera convocatoria, en caso de no reunirse el quorum legal se lanzará una segunda convocatoria media hora después, decretándose con el número de asistentes presentes el quórum legal de la sesión. Las votaciones se tomarán con la mitad más uno de los asistentes a la sesión. El voto de quien presida la reunión (el Coordinador o su Suplente) solo será valido cuando el numero total de asistentes sea impar para evitar empates. |
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CAPÍTULO IV DEL COORDINADOR DE LA COMISION DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA. ARTÍCULO 18º.- Al Coordinador Propietario le corresponde: En el caso de las ausencias del Coordinador Propietario, fungirá su suplente, quien ejercerá las atribuciones y obligaciones que le corresponden a aquél. |
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CAPÍTULO V DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS ARTICULO 19º.- Las resoluciones a las cartas de solicitud de admisión presentadas ante el Colegio, serán emitidas previa aprobación de la mayoría de la Comisión por el Coordinador Propietario o su suplente; de ser aprobatoria la resolución, se firmará y turnará al Presidente del Consejo Directivo del Colegio para los efectos de la expedición de la carta correspondiente. En caso contrario, es decir, que la resolución sea denegatoria, se notificará al solicitante, quien podrá presentar una reconsideración ante la Comisión de DRO, el cual revisará por segunda y última ocasión el expediente y emitirá la resolución correspondiente. De ser favorable al interesado, se turnará al Presidente del Consejo Directivo para la expedición de la Carta correspondiente. |
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CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 19º.- En todo lo no previsto en el Presente Reglamento, la Comisión de DRO resolverá lo conducente mediante acuerdos en reunión mensual ordinaria realizada según lo establecido aquí mismo. |
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T R A N S I T O R I O S. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación en Asamblea General Ordinaria y su promulgación por el Consejo Directivo del Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Hermosillo, A.C. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Directivo del Colegio de Ingenieros Civiles de Sonora A.C., reconoce como Coordinador Propietario y Suplente al ARQ. GILBERTO ROMERO MORENO y al ARQ. FRANCISCO LÓPEZ BRAMBILA, respectivamente, quienes se desempeñarán como tales hasta Agosto del 2002, cuando se elijan nuevo Coordinador y Suplente como aquí se establece. ARTICULO TERCERO.- Se nombra la Comisión para la Elaboración de Examen de Admisión a los Arquitectos José E. Carrillo Atondo, Héctor M. Ballesteros Leyva, Roberto Díaz Ramos y Nora Edith García Acosta. Los exámenes se someterán a la consideración y discusión de la Comisión de D.R.O. en las reuniones mensuales ordinarias de Noviembre y Diciembre. |
| Hermosillo, Sonora a los quince días del mes de Noviembre del año 2001. Por el Consejo Directivo: |
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Arq. Mariano T. Katase Ruiz, Presidente. Arq. Guillermo Martín Marrufo Ruiz, Vicepresidente. Arq. Rigoberto Flores Juvera, Secretario General. Arq. Santiago Soto López, Tesorero. Arq. Sergio Fernando Valle Borgaro, Secretario de Acción Gremial. Arq. Carlos Martín Quintero Orcí, Secretario de Superación Profesional. Arq. Jaime Heredia Calvo, Secretario de Acción Urbana. |